lunes, 7 de abril de 2008

HACIENDA AMPLIA EL PLAZO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS

Según revela el periódico El País, las empresas españolas van a disponer de dos semanas más para realizar el pago fraccionado del impuesto de sociedades correspondientes al primer trimestre del año 2.008, la fecha límite para presentar el mismo, modelo 202, será el próximo día 5 de mayo, en lugar del día 21 de abril.

A su vez se va a permitir a las empresas la elección entre los dos métodos existentes para calcular el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, en el caso de escoger un método que hasta la fecha no se estaba aplicando, deberá presentarse el oportuno modelo 036 de variación de datos:
Utilizar el método previsto en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), es decir, la utilización como base de cálculo del pago fraccionado de la cuota del período impositivo anterior.
Utilizar el método previsto en el artículo 45.3 del TRLIS, es decir, la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año 2008, con la salvedad de no tener que incluir en dicho cálculo los efectos de los ajustes derivados de la primera aplicación del nuevo PGC.

A su vez de manera directa, los empresarios acogidos al régimen de estimación directa también se van a beneficiar de esta medida y podrán retrasar el pago de sus pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 130 hasta el 5 de mayo.

No sucederá lo mismo con los empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva, que deberán presentar su pago fraccionado a través del modelo 131, el 21 de abril, tal y como aparece en el calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2.008.

viernes, 4 de abril de 2008

GUÍA DE BOLSILLO DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

En en siguiente enlace se puede encontrar la Guía de bolsillo sobre el nuevo Plan General de Contabilidad, realizada por Deloitte.

Descargar

jueves, 27 de marzo de 2008

CURSO CONTAPLUS - PRÁCTICA 5

Se puede comprobar los resultados de la Práctica 5 del Curso de Contaplus, descargando el archivo de excel con las siguientes hojas de cálculo:
Libro diario
Libro de facturas emitidas
Libro de facturas recibidas
Listado de vencimientos

CURSO DE CONTAPLUS

Para facilitar la comprobación del trabajo realizado hasta la práctica 5 del curso de contaplus, se pueden consultar los siguientes archivos:


IVA repercutido

miércoles, 26 de marzo de 2008

REPASO SEGUNDA EVALUACIÓN

Dos ejercicios resueltos para repasar aspectos básicos e importantes de la segunda evaluación:

Ejercicio sobre EXISTENCIAS, para realizar sin IVA, y practicar la variación de existencias y el deterioro de valor.

Ejercicio sobre IVA. Se trata de realizar la liquidaciónes trimestrales y contabilizarlas, comprobando la repercusión de cada trimestre sobre el siguiente.

martes, 25 de marzo de 2008

EL FACTORING

Conjunto de servicios de financiación aplicables a las ventas a crédito de una empresa a sus clientes, tanto nacionales como extranjeros.

Esquema gráfico de Factoring.

Visita el enlace sobre esta modalidad de financiación en La Caixa
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CONCURSO DE ACREEDORES

Este aspecto está relacionado con el "Deterioro de valor de créditos comerciales".

Que un deudor o crédito comercial de la empresa sea declarado en "Concurso de acreedores", puede ser evidencia del deterioro de valor del mismo y deberá efectuarse la correspondiente corrección valorativa.

La necesidad de modernizar las normas que regulan el derecho concursal ha obligado a la elaboración de una nueva Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) para adecuar la antigua legislación a la realidad económica y social emergente.

El objetivo de la nueva Ley es intentar que las empresas que se encuentran en situación de crisis puedan resultar viables, pero manteniendo la garantía del derecho de cobro que poseen los acreedores del empresario. Por tanto, la finalidad de la nueva Ley es que en el caso que una empresa se encuentre en crisis económica no se vaya directamente a declarar la liquidación de dicha empresa, sino intentar evitar esta vía y buscar soluciones para que la compañía sobreviva.

Antes de la nueva Ley, se hablaba de quiebra cuando el activo del empresario era insuficiente para atender la totalidad del pasivo; cuya consecuencia era la liquidación total de la sociedad. En cambio, la suspensión de pagos se basaba en una insolvencia provisional por parte de la empresa que, sí que tenía recursos suficientes para hacer frente a sus deudas, pero el hecho de hacer frente a éstas mermaría de manera grave la actividad normal de la empresa.

Con la nueva Ley desaparecen estas dos figuras concursales para dar paso al concurso de acreedores, que aporta mayor simplicidad en los trámites. Esta simplicidad se busca mediante la incorporación en materia concursal de la elaboración de un Convenio que pasará a ser elaborado no por la figura del interventor, como establecía la antigua ley, sino por una Administración concursal que estará formada por un abogado, un economista o auditor y un representante de los acreedores del empresario, nombrados todos ellos por el Juez, teniendo como función la administración del patrimonio del deudor.

La nueva Ley concursal no busca la inhabilitación del deudor, sino que, dependiendo de si es el deudor u otra persona quién solicita el concurso, el Juez estará facultado para restringir los poderes de administración del deudor, pero no lo inhabilitará como sucedía en la antigua Ley.