viernes, 19 de diciembre de 2014

Reserva legal y Feliz Navidad

Recordaréis que en una de las últimas clases de Instrumentos de Patrimonio se planteó la duda siguiente ante un ejercicio:
Una empresa que ha tenido en el ejercicio 2012 una pérdida de 15.000  € y en el 2013 tiene un beneficio de 37.000, ¿como calcula el importe a destinar a la reserva legal?

¿Calcula el 10% de 37000 o del beneficio que resulte después de absorber las pérdidas, es decir 22.000?

Quedamos en buscar una respuesta basada en la Ley de sociedades de capital
Fuente: noticias juridicas

También se pueden consultar otras fuentes pero que sean fiables.

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1 comentario:

Mayte Barrientos dijo...

El artículo 274 de la ley de sociedades de capital dice que la reserva legal será:

1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.

2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Yo entiendo que la reserva se calculará sobre 37.000. no de 22.000