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jueves, 13 de noviembre de 2014
Tema 3: Deterioro de créditos y operaciones a Coste Amortizado
El esquema del deterioro sirve para entender los movimientos de la cuenta 490, cuyas relaciones contables se pueden ver en la parte quinta del PGC.
miércoles, 26 de marzo de 2008
REPASO SEGUNDA EVALUACIÓN
Dos ejercicios resueltos para repasar aspectos básicos e importantes de la segunda evaluación:
Ejercicio sobre EXISTENCIAS, para realizar sin IVA, y practicar la variación de existencias y el deterioro de valor.
Ejercicio sobre IVA. Se trata de realizar la liquidaciónes trimestrales y contabilizarlas, comprobando la repercusión de cada trimestre sobre el siguiente.
Ejercicio sobre EXISTENCIAS, para realizar sin IVA, y practicar la variación de existencias y el deterioro de valor.
Ejercicio sobre IVA. Se trata de realizar la liquidaciónes trimestrales y contabilizarlas, comprobando la repercusión de cada trimestre sobre el siguiente.
martes, 25 de marzo de 2008
CONCURSO DE ACREEDORES
Este aspecto está relacionado con el "Deterioro de valor de créditos comerciales".
Que un deudor o crédito comercial de la empresa sea declarado en "Concurso de acreedores", puede ser evidencia del deterioro de valor del mismo y deberá efectuarse la correspondiente corrección valorativa.
La necesidad de modernizar las normas que regulan el derecho concursal ha obligado a la elaboración de una nueva Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) para adecuar la antigua legislación a la realidad económica y social emergente.
El objetivo de la nueva Ley es intentar que las empresas que se encuentran en situación de crisis puedan resultar viables, pero manteniendo la garantía del derecho de cobro que poseen los acreedores del empresario. Por tanto, la finalidad de la nueva Ley es que en el caso que una empresa se encuentre en crisis económica no se vaya directamente a declarar la liquidación de dicha empresa, sino intentar evitar esta vía y buscar soluciones para que la compañía sobreviva.
Antes de la nueva Ley, se hablaba de quiebra cuando el activo del empresario era insuficiente para atender la totalidad del pasivo; cuya consecuencia era la liquidación total de la sociedad. En cambio, la suspensión de pagos se basaba en una insolvencia provisional por parte de la empresa que, sí que tenía recursos suficientes para hacer frente a sus deudas, pero el hecho de hacer frente a éstas mermaría de manera grave la actividad normal de la empresa.
Con la nueva Ley desaparecen estas dos figuras concursales para dar paso al concurso de acreedores, que aporta mayor simplicidad en los trámites. Esta simplicidad se busca mediante la incorporación en materia concursal de la elaboración de un Convenio que pasará a ser elaborado no por la figura del interventor, como establecía la antigua ley, sino por una Administración concursal que estará formada por un abogado, un economista o auditor y un representante de los acreedores del empresario, nombrados todos ellos por el Juez, teniendo como función la administración del patrimonio del deudor.
La nueva Ley concursal no busca la inhabilitación del deudor, sino que, dependiendo de si es el deudor u otra persona quién solicita el concurso, el Juez estará facultado para restringir los poderes de administración del deudor, pero no lo inhabilitará como sucedía en la antigua Ley.
Que un deudor o crédito comercial de la empresa sea declarado en "Concurso de acreedores", puede ser evidencia del deterioro de valor del mismo y deberá efectuarse la correspondiente corrección valorativa.
La necesidad de modernizar las normas que regulan el derecho concursal ha obligado a la elaboración de una nueva Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) para adecuar la antigua legislación a la realidad económica y social emergente.
El objetivo de la nueva Ley es intentar que las empresas que se encuentran en situación de crisis puedan resultar viables, pero manteniendo la garantía del derecho de cobro que poseen los acreedores del empresario. Por tanto, la finalidad de la nueva Ley es que en el caso que una empresa se encuentre en crisis económica no se vaya directamente a declarar la liquidación de dicha empresa, sino intentar evitar esta vía y buscar soluciones para que la compañía sobreviva.
Antes de la nueva Ley, se hablaba de quiebra cuando el activo del empresario era insuficiente para atender la totalidad del pasivo; cuya consecuencia era la liquidación total de la sociedad. En cambio, la suspensión de pagos se basaba en una insolvencia provisional por parte de la empresa que, sí que tenía recursos suficientes para hacer frente a sus deudas, pero el hecho de hacer frente a éstas mermaría de manera grave la actividad normal de la empresa.
Con la nueva Ley desaparecen estas dos figuras concursales para dar paso al concurso de acreedores, que aporta mayor simplicidad en los trámites. Esta simplicidad se busca mediante la incorporación en materia concursal de la elaboración de un Convenio que pasará a ser elaborado no por la figura del interventor, como establecía la antigua ley, sino por una Administración concursal que estará formada por un abogado, un economista o auditor y un representante de los acreedores del empresario, nombrados todos ellos por el Juez, teniendo como función la administración del patrimonio del deudor.
La nueva Ley concursal no busca la inhabilitación del deudor, sino que, dependiendo de si es el deudor u otra persona quién solicita el concurso, el Juez estará facultado para restringir los poderes de administración del deudor, pero no lo inhabilitará como sucedía en la antigua Ley.
viernes, 7 de marzo de 2008
DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES
Los créditos comerciales (clientes, deudores), son considerados por el PGC como INSTRUMENTOS FINANCIEROS, en la categoría de "Préstamos y partidas a cobrar"
La Norma de Registro y Valoración a aplicar es la nº 9 (Parte 2ª del PGC).
Va en la misma linea que otra NRV ya trabajada como es la 10ª sobre Existencias, es decir:
Valoración inicial
Valoración posterior
Deterioro de valor
Éste último aspecto es en el que nos fijamos ahora, veréis que no es difícil, está en los apuntes del tema 10 (I), pero añado una presentación que lo explica estupendamente: Deterioro de valor de los créditos comerciales
Para practicar se deben hacer los ejercicios que hay en el tema 10, en el apartado 10.8.
La Norma de Registro y Valoración a aplicar es la nº 9 (Parte 2ª del PGC).
Va en la misma linea que otra NRV ya trabajada como es la 10ª sobre Existencias, es decir:
Valoración inicial
Valoración posterior
Deterioro de valor
Éste último aspecto es en el que nos fijamos ahora, veréis que no es difícil, está en los apuntes del tema 10 (I), pero añado una presentación que lo explica estupendamente: Deterioro de valor de los créditos comerciales
Para practicar se deben hacer los ejercicios que hay en el tema 10, en el apartado 10.8.
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